La abusiva defensa legítima contra el terrorismo

Por Nicholas Boeglin

Desde varias semanas circula en la red una llamada colectiva suscrita por una gran cantidad de profesores de derecho internacional, asistentes e investigadores, titulado “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” (A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism – Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorismo).

Entre los suscriptores, que superan ya los 220 profesores y casi medio centenar de asistentes/investigadores (véase la lista disponible aquí al 22 de julio, regularmente actualizada por el Centre de Droit International de l´Université Libre de Bruxelles, ULB), encontramos a renombrados miembros de la comunidad académica del derecho internacional, así como a docentes e investigadores mucho más jóvenes provenientes de diversas partes del mundo. El objetivo de este manifiesto colectivo consiste en denunciar la invocación abusiva del argumento jurídico de la legítima defensa por parte de los Estados en el contexto de la lucha contra el denominado “Estado Islámico” (más conocido por sus siglas ISIS, EJIL o Daesh).

Como bien se sabe, la Carta de Naciones Unidas es extremadamente clara con relación a la única excepción a la prohibición del uso de la fuerza consagrada como tal desde 1945: la legítima defensa (y las operaciones militares efectuadas con la aprobación del Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta). No obstante, desde el 11/S, diversas interpretaciones hechas por Estados Unidos y por sus aliados con relación a la noción de legítima defensa intentan justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades. La compilación sistemática de cada bombardeo registrado en Siria y en Irak por parte de la denominada “coalición” liderada por Estados Unidos (véase los ilustrativos gráficos hechos por la ONG Airwars.org) evidencia que las bombas que caen en suelo sirio e iraquí provienen en su inmensa mayoría de aeronaves norteamericanas.

En una reciente nota publicada en el sitio del European Journal of International Law (EJIL) sobre este mismo llamado colectivo, se lee que: “Particularly since 9/11, several States have supported a broad reading of the right to use force in self-defence, as allowing them to intervene militarily against terrorists whenever and wherever they may be. A consequence of that conception is that any State could be targeted irrespective of whether that State has ‘sent’ the irregular (in this case terrorist) group to carry out a military action or has been ‘substantially involved’ in such an action”.

El uso de la fuerza de un Estado (o de una coalición de Estados) amparado en el ejercicio de la legítima defensa solo se puede hacer de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las reglas imperantes en derecho internacional, y en particular la Carta de Naciones Unidas. Sobre este punto en particular, es de recordar que Francia presentó un sorprendente proyecto de resolución a los demás integrantes del Consejo de Seguridad días después de los atentados de Paris del 13 de noviembre del 2015 (véase el texto completo de la «blue version» circulada entre las delegaciones) evitando toda referencia a la Carta en su parte dispositiva: se trató, sin lugar a dudas, de una verdadera “première” de la diplomacia francesa en Naciones Unidas que ameritaba, como mínimo, ser señalada como tal. Como lo escribimos en su momento, “… en la ciencia del derecho, la ambigüedad de los términos y la confusión que conlleva su uso son particularmente útiles cuando las reglas son claras.

Resulta evidente la prontitud con la que los delegados de Francia intentaron justificar desde el punto de vista jurídico sus acciones militares en Siria, obviando el hecho que la resolución adoptada no refiere expresamente a acciones militares, las cuales solamente pueden ser las previstas en el Capítulo VII de la Carta”.

El texto de este llamado colectivo de académicos y especialistas en derecho internacional (disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) considera, entre otros puntos que:
«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».

Para los firmantes del texto,
« … el terrorismo representa un desafío en lo concerniente a su prevención y represión, en particular esto implica la persecución y el juzgamiento de los autores de dichos actos terroristas. Las herramientas que ofrece el derecho en ese sentido son variadas: ellas hacen referencia principalmente a una cooperación policial et judicial, que posee como principal objetivo la represión de los crímenes cometidos y la prevención de su repetición. Si bien dicha cooperación merecería ser profundizada y mejorada, ella ha demostrado su eficacia en varias ocasiones, a través del desmantelamiento de redes, desbaratamiento de atentados o de la detención de sus autores. El hecho de situarse en forma inmediata en el plano de la “guerra contra el terrorismo” y la “legítima defensa”, haciendo referencia generalmente a un estado de excepción derogatorio del derecho común, podría desembocar en el riesgo de minimizar, olvidar o inclusive ignorar este último”.

Cabe señalar que académicos e investigadores en derecho internacional pueden aún suscribir este texto hasta el próximo 31 de julio. El documento recuerda algunas verdades sobre el alcance preciso de ciertas reglas, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York, pero cuyos homólogos del Consejo de Seguridad se han encargado de interpretar de manera ambigua, en particular desde el inicio de las operaciones militares aéreas en Siria.

Este verdadero manifiesto global precisa que:
« … es el Consejo de Seguridad a quien le incumbe, conforme al Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la responsabilidad primordial en el ámbito del mantenimiento y el restablecimiento de la paz. Este último ha calificado en diferentes oportunidades al terrorismo internacional como una amenaza contra la paz y resulta lógico que, exceptuando los casos de urgencia que no permitan disponer del tiempo suficiente para su tratamiento, sea dicho órgano el responsable de decidir y, posteriormente, coordinar y supervisar una acción eventual de seguridad colectiva. La práctica consistente a confinarlo a un rol de productor de resoluciones ambiguas y con un alcance principalmente diplomático, como por ejemplo en el caso concerniente a la adopción del a resolución 2249 (2015) relativa a la lucha contra Daesh, debe ser superada en beneficio de un retorno a la letra y espíritu de la Carta, en orden a asegurar un punto de vista multilateral de la seguridad. /…/ El simple hecho que el Estado sea, a pesar de sus esfuerzos, incapaz de dar término a los actos terroristas en su territorio, no puede ser suficiente para justificar el bombardeo de su territorio sin su consentimiento. Dicho argumento no encuentra justificación alguna en los textos jurídicos existentes, ni en la jurisprudencia establecida por la Corte Internacional de Justicia. Su aceptación implicaría llevarnos a los abusos más graves y, como consecuencia de ello, las operaciones militares podrían llevarse a cabo contra la voluntad de un número importante de Estados, bajo el único pretexto que estos último no serían, a la vista la potencia interviniente, suficientemente eficaces en la lucha contra el terrorismo».

Es de notar, con relación al otro Estado del hemisferio americano que ha acompañado a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria, que en febrero del 2016, las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todas los bombardeos aéreos en Siria, y también en Iraq. En esta nota oficial de las Canadian Armed Forces (CAF) se lee que: “In accordance with Government of Canada direction, the Canadian Armed Forces (CAF) ceased airstrike operations in Iraq and Syria on 15 February 2016. From their first sortie on 30 October 2014 to 15 February 2016, the CF-188 Hornets conducted 1378 sorties resulting in 251 airstrikes (246 in Iraq and 5 in Syria), expended 606 munitions and achieved the following effects: 267 ISIL fighting positions, 102 ISIL equipment and vehicles, and, 30 ISIL Improvised Explosive Device (IED) factories and ISIL storage facilities”.

Cabe mencionar que en el 2015, un jurista canadiense concluyó un muy completo artículo sobre los bombardeos aéreos en Siria y en Iraq en los siguientes términos que nos permitimos reproducir: “However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS´ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq. This justification moves significantly away from the Nicaragua, Congo and Israeli Wall cases’ requirement for attribution. There appears to be a lack of consensus on whether opinion juris and state practice have accepted the “unwilling or unable” doctrine as customary international law. There is no escaping the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground".

Los firmantes del llamado colectivo, cuyo número aumenta día con día, incluyendo a académicos de diversas edades y partes del mundo, concluye reafirmando que:
«El orden jurídico internacional no puede reducirse a una lógica intervencionista similar a aquella que hemos conocido previo a la adopción de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Esta última tuvo como principal objetivo substituir las operaciones militares unilaterales por une sistema multilateral basado en la cooperación y en el role primordial del derecho y las instituciones. Sería dramático que, sobre la base de la emoción comprensible que genera la multiplicación de los atentados terroristas, terminemos por olvidar dichas características».

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