A saber

Por Joaquín del Río

El proceso de negociación entre partidos tras las elecciones de ayer es complejo y está regulado por leyes distintas, por lo que se puede ver la legislación aplicable en cada caso; pero en dos palabras se pueden decir algunas cosas:

–La asignación de escaños (diputados o concejales) no es proporcional con el número de votos como resultado de la llamada Ley d'Ont, que prima a los partidos grandes y la estabilidad institucional.

–Los Ayuntamientos eligen alcaldes el día 12 de junio; si no hay una mayoría en primera votación, sale en la segunda el cabeza de la lista más votada.

–Los parlamentos deben convocar la sesión para elegir el presidente, pero no será antes de un mes. Si no se designa en varias votaciones, se repiten las elecciones en la mayoría de las comunidades (pero no en Asturias, donde no se puede votar contra los candidatos: o se les apoya o el grupo se abstiene).

La normativa aplicable en la Junta General del Principado está en esta web; y la que regula los municipios es la Ley Orgánica 5/1985, de régimen electoral general (que puede verse aquí).

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